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       UNION DE PERSONAS
       By: audiomaldito Date: June 9, 2020, 10:56 pm
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       UNION DE PERSONAS.
       p.majano escribio: El Sujejto persona natural, consulta a la
       Administración Tributaria:
       a) Puede conformarse Asocios Temporales,
       b)Aplica tanto para personas naturales como para las personas
       jurídicas el articulo 41-A del Código Tributario.
       
       Para efectos tributarios, se entenderá por Unión de Personas, el
       agrupamiento de personas organizadas, que realizan los hechos
       generadores contenidos en las leyes tributarias, cualquiera que
       sea su modalidad contractual, asociativa y denominación. Tales
       como:asocios, consorcios o contratos de participación.
       
       El legislador no hace ninguna distinción entre una persona
       natural o una persona jurídica, se infiere entonces que las
       disposiciones tributarias relativas a regular a dichos
       agrupamientos, serán aplicables y regiran tanto para personas
       naturales como para personas jurídicas.
       Cuando se trate de Asocios integrados por personas jurídicas, la
       UDP deberá llevar además del Registro de Control del Impuesto a
       la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
       Servicios, además estará sujeta a todas las obligaciones
       tributarias que les corresponden como sujeto pasivo.
       Deberá llevar entre otros registros, aquellos a los que hace
       referencia los artículos 140, y 141 del Código Tributario; ello
       en virtud que desde el momento en que se inscribe en el Sistema
       de Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco,
       adquiere todos los derechos y obligaciones sustantivas y
       formales, Inherentes a los sujetos pasivos asemejables a las
       personas jurídicas.
       LA UNION DE PERSONAS: El Asocio o la Unión de Personas se
       integra con dos o más personas jurídicas, se deberá inscribir en
       todas las dependencias competentes del Estado ?.
       Cabe destacar que la figura de Unión de Personas contemplada en
       el artículo 41-A del Código Tributario, es esclusivo para
       efectos fiscales, razón por la cual la misma únicamente deberá
       inscribirse en el Sistema de Registro y Control Especial de
       Contribuyentes al Fisco.
       
       La UDP, es considerada para efectos estrictamente tributarios,
       la existencia es de carater temporal, ésta queda definida según
       los plazos que dure el proyecto al que pretenda participar.
       Teniendo posibilidad de prorrogar su existencia previa
       comprobación de la necesidad de continuar, para lo cual debe
       presentar la modificación en Escritura Publica a la
       Administración Tributaria.
  HTML http://catlegal.mh.gob.sv/index.php/consultas/2289-union-de-personas#:~:text=Para%20efectos%20tributarios,%20se%20entender%C3%A1,consorcios%20o%20contratos%20de%20participaci%C3%B3n
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